FICHA
- Producto Departamento
- Operación Alquiler
- Barrio Barrio Norte
- Ambientes 2
- Dormitorios 1
- Baños 1
- Antigüedad 60 años
- Estado Excelente
- Disposición Interno
- Sup. Propia 50,00 m2
- Sup. Cubierta 50,00 m2
- Expensas 80000
$ 550.000
ALQUILER
Gallo 1400
Barrio Norte
Excelente Departamento de 2 ambientes en inmejorable ubicación! A metros de todos los medios de transporte y comercios de cercanía.
Living-Comedor. 1 Dormitorio. 1 Baño completo. Gran Cocina independiente. Lavadero independiente. 50 m2. 3er piso interno.
Muy buen edificio.
NOTA: TODAS LAS MEDIDAS, DATOS E IMAGENES EN ESTE AVISO SON APROXIMADAS Y A SOLO EFECTO ILUSTRATIVO E INFORMATIVO, NO SIENDO CONTRACTUALES DE NINGUNA FORMA. LAS REALES SERÁN LAS QUE RESULTEN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD Y DEL PLANO RESPECTIVO. VENTA AD-CORPUS. EL PRECIO PUEDE
VARIAR SIN PREVIO AVISO.
FERNANDO LEDO mat. 1410
Ley 5115 ESTA PROPIEDAD NO POSEE ENTRADA PARA DISCAPACITADOS
Ley 5859
DETALLE DE LA PROPIEDAD
VIDEOS
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.